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Número de resolución: SENADI_2025_RS_3579
Trámite No. SENADI-2024-55332 de registro del signo: BONNYBOARD MAS LOGOTIPO
SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES – SENADI.- Quito, a 20 de febrero de 2025 15h54 .- Vistos: La solicitud No. SENADI-2024-55332 presentada por STALIN GABRIEL BONIFAZ CORDOVA, el 17 de julio de 2024, publicada en la Gaceta de la Propiedad Intelectual No. 741, para el registro del signo BONNYBOARD MAS LOGOTIPO, que protegerá los productos de la Clase Internacional No. 16, especificados en la solicitud.
Que, mediante Resolución Nro. 005-2023-DG-NI-SENADI de 24 de julio de 2023, la Directora General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales expidió el Estatuto Orgánico del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales conforme el mencionado estatuto la Dirección Nacional de Propiedad Industrial, Dirección Técnica de Signos Distintivos, Dirección Regional de Cuenca; y Dirección Regional de Guayaquil tienen la atribución de sustanciar y resolver la concesión o la denegación, según corresponda de los signos distintivos solicitados.
Que, de conformidad con el artículo 150 de la Decisión 486 del Régimen Común de Propiedad Industrial, en concordancia con el artículo 233 del Reglamento de Gestión de los Conocimientos, la oficina nacional competente procederá a realizar el examen de registrabilidad del signo solicitado, para lo cual tendrá en cuenta que cumpla con los requisitos contenidos en el artículo 134 y no incurra en las causales de irregistrabilidad determinadas por los artículos 135 y 136 de la Decisión 486, con la finalidad de otorgar o denegar la solicitud de registro presentada ante la autoridad.
Que el término para presentar oposiciones venció el 25 de enero de 2025, sin que ninguna persona haya ejercido este derecho hasta dicha fecha.
Realizada la búsqueda de anterioridades en el archivo y base de datos de esta Dirección, no se desprende registro alguno sobre un signo semejante o igual al solicitado, de manera que no existe impedimento legal para conceder el signo BONNYBOARD MAS LOGOTIPO.
Que, la solicitud no incurre en las prohibiciones contenidas en el artículo 135 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, en concordancia con el artículo 360 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, ni las prohibiciones relativas establecidas en el artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, en concordancia con el artículo 361 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación; y,
Por estas consideraciones en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 2 del artículo 11 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.
CONCEDER el registro de BONNYBOARD MAS LOGOTIPO, a favor de STALIN GABRIEL BONIFAZ CORDOVA, que protegerá los productos de la Clase Internacional No. 16, especificados en la solicitud. Procédase a la emisión del respectivo título, para su inscripción y registro en el Protocolo. Notifíquese.
Documento firmado electrónicamente
Andrea Muñoz Contreras
DIRECTORA TÉCNICA DE SIGNOS DISTINTIVOS